Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: La jurisdicción contenciosa administrativa no tiene el monopolio para resolver conflictos

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido que la jurisdicción contenciosa administrativa no posee el monopolio exclusivo para conocer y decidir asuntos relacionados con la actividad administrativa del Estado. Esta disposición permite que los conflictos administrativos puedan ser resueltos en otras jurisdicciones, como la laboral, inmobiliaria y civil, dependiendo de la naturaleza del caso.

En su sentencia SCJ-TS-24-2520, del 29 de noviembre de 2024, el tribunal subraya que la Constitución reconoce a la jurisdicción contenciosa administrativa como idónea para controlar jurisdiccionalmente la actividad administrativa estatal. Sin embargo, precisa que esta no debe ser el único tribunal competente cuando otra jurisdicción especializada resulte más adecuada para conocer y decidir el caso.

El razonamiento jurisprudencial, redactado por el juez ponente Rafael Vásquez Goico, destaca que el debido proceso y la especialidad del juez son esenciales para garantizar una tutela judicial efectiva. Según el artículo 69 de la Constitución, es fundamental que los conflictos sean resueltos de manera justa y por un tribunal con competencia técnica o científica en el derecho aplicable. De lo contrario, se vulneraría la dimensión sustantiva de los derechos fundamentales.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Fernández y Rafael Vásquez Goico, quienes rechazaron un recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00615, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el 31 de julio de 2023.

Para acceder a la sentencia completa, visite el siguiente enlace:
Sentencia SCJ-TS-24-2520


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